• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO DE GÉNERO, QUEBRANTAMIENTO Y AMENAZAS: el acusado conocía e incumplió la orden de alejamiento y agredió a su esposa, a la que después amenazó en el momento en que fue detenido. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: medio de impugnación amplio que permite la revisión plena de la causa y la revocación de la resolución cuando cuando haya un manifiesto error en la valoración de la prueba, un relato oscuro o impreciso o su contenido haya sido desvirtuado por prueba practicada en segunda instancia. MALTRATO: las lesiones no ofrecen duda sobre su causa o su autor. AMENAZAS: el acusado reconoció los términos señalados por la acusación. QUEBRANTAMIENTO: el consentimiento o la aceptación son irrelevantes a efectos de punibilidad de la conducta. EMBRIAGUES: el estado de alteración del sujeto no se tiene que vincular necesariamente con el previo consumo de alcohol. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: especialidad por su condición de testigo, su especial posición en el procedimiento y su relevancia como fuente de conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4932/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho, los documentos tienen que ser literosuficientes. La vía del error en apreciación de la prueba exige, como requisitos, los siguientes: a) Ha de fundarse en una verdadera prueba documental, quedando excluidas las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; b) El documento ha de ser literosuficiente, evidenciando por su propio contenido y sin conjeturas que el juzgador ha cometido un error al consignar algún elemento fáctico o material de la sentencia; c) Sobre el mismo extremo que recoge la prueba documental no deben existir otros elementos de prueba, pues en ese caso se trata de un problema de valoración probatoria y, en tal sentido, sometido a las reglas generales que le son aplicables; y d) El dato o elemento acreditado por el documento designado por el recurrente, debe tener virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. En el caso enjuiciado se considera que ninguno de los documentos tiene las condiciones que permitan acreditar el error en el que ha incurrido la sentencia al redactar el hecho probado. Destaca que los mismos resultaron contradichos por otras pruebas; así en las dos instancias procesales se hace un análisis detallado de la actividad probatoria desplegada en los hechos destacando las contradicciones en las que incurren quienes en el contrato simulado aparecen como firmantes del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 533/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El delito, que tiene como bien jurídico protegido la efectividad de los pronunciamientos judiciales, requiere: a) un elemento normativo, la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) un elemento objetivo, el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; c) un elemento subjetivo, dolo genérico limitado al conocimiento de los elementos del tipo objetivo, es decir conocimiento de la existencia de la prohibición y de su contenido, así como de que con su forma de actuar el quebrantador está incumpliendo lo que la resolución le impone, siendo indiferentes para la integración del dolo los móviles o motivaciones que subyacen o son buscados por la actuación del quebrantador (hacer un favor, de complacencia, por afinidad personal o para cualquier causa, o por un fin altruista, o de odio, venganza o envidia e incluso por motivos socialmente valiosos como la solidaridad, la amistad o el amor) y pudiendo valorarse los mismos en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas que exige paralizaciones en la tramitación del procedimiento especialmente significativas o extraordinarias, paralizaciones que se consideran no se dan en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 657/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condenó al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código penal a la pena de siete meses de prisión y como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros. Deniega la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando errónea valoración de la prueba, ya que no se ha acreditado en modo alguno el engaño por parte del acusado que exige el delito de estafa, por lo que se trataría de un incumplimiento contractual civil. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria descartando la existencia de un mero incumplimiento contractual, puesto que la mercancía no se sirvió, ni consta que fuese entregada a la empresa de transporte y no se devolvió el dinero, por lo que no cabe inferir sino que hubo alguna maniobra engañosa por parte del acusado tendente a la obtención del desplazamiento patrimonial sin causa negocial cierta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone condena para un acusado por los delitos de homicidio en grado de tentativa, por un delito continuado de quebrantamiento de condena y por un delito de amenazas. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuere su pareja sentimental, estaciona su vehículo cerca de su domicilio y, al iniciar la marcha, acomete contra ella con el propósito de atropellarla y causar su muerte, y en los días siguientes efectúa varias llamadas en las que se la amenazas de muerte. Delito de homicidio. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Acción homicida idónea para terminar con la vida de otra persona. Dolo típico. Animo de matar. Juicio de inferencias sobre la presencia del dolo homicida. Potencialidad del vehículo a motor para comprometer la vida de la persona acometida. El contenido de las llamadas posteriores ayudan a reconocer en el acusado una determinación por terminar con la vida de su víctima. Resultado que nos e produce por causas ajenas al autor. Delito de quebrantamiento de condena. Conocimiento de la vigencia de la prohibición. Continuidad delictiva. Ejecución de varias acciones que conculcan el mismo precepto penal, primero aproximándose a la persona protegida, y después realizando diversas llamadas por un medio que igualmente tenía prohibido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 565/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Celebración de un acto-homenaje, con exhibición de fotografías de miembros de ETA, que no tiene encaje en ninguna figura delictiva. De las diligencias de investigación practicadas, y en especial de los informes policiales, no se desprenden indicios de la comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo ni de un delito de humillación de las víctimas, sino más bien de unos actos referidos a una concreta política penitenciaria, pero sin que ello implique actos de enaltecimiento de las acciones llevadas a cabo ni de ofensa o vilipendio a las víctimas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elemento subjetivo del tipo. El acusado quiso ir a aquella ciudad porque sabía que allí estaba su expareja, conociendo, además, según se acredita documentalmente, que pesaba una prohibición de aproximación a la misma de doscientos metros. No se trata de una inferencia abierta o genérica. Concurre, indudablemente, el dolo en la conducta del sujeto activo con una probabilidad muy prevalente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 342/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, así como vulneración de garantías procesales. La Audiencia tras analizar el derecho a la presunción de la inocencia y las obligaciones que impone su alegación en la alzada, a saber, verificar la validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, señalando que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, desestima el recurso. Ciertamente, no existe prueba directa que permita constatar que fue el acusado quien causó el fuego, pero la prueba indiciaria valorada por la Juzgadora es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste. Y, aun cuando negó su participación en los hechos y sostuvo que se encontraba en otro lugar cuando se inició el incendio, los argumentos defensivos con los que pretende desligarse de los hechos no son suficientes para modificar la conclusión alcanzada en la instancia. La valoración de la prueba que se hace para llegar a la convicción de que él fue el autor del fuego dista de ser arbitraria, incoherente e irracional, y no vulnera por ello los derechos del apelante a la tutela judicial efectiva y a la presunción de la inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo del delito de corrupción de menores exige que el dolo del autor abarque el componente del conocimiento o racional presunción de la minoría de edad de la víctima. El dolo exigido al sujeto activo puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este, al llamado dolo de indiferencia. Cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, pero tiene razones para dudar y tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción, su pasividad al no averiguar la edad del sujeto pasivo no puede calificarse de error de tipo, sino de dolo eventual. Doctrina in re ipsa loquitur, cuando la realidad del daño puede estimarse existente por resultar evidente. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: OLGA ALVAREZ PEÑA
  • Nº Recurso: 809/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe prueba de cargo suficiente que permite afirmar que las acusadas faltaron a la verdad en aquel juicio oral y ello resulta no de contradicciones en sus testimonios sino de la falta de coincidencia y precisión en lo relatado por ellas de lo que ha de concluirse que faltaron a la verdad absolutamente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.